viernes, 16 de junio de 2017

Si, prometo!

Invitamos a toda la comunidad al Acto Conmemorativo del Natalicio de José Gervasio Artigas y Día del Pabellón Nacional el próximo lunes 19 de junio a las 9:00 hs en nuestra Institución Educativa.



Los alumnos de Primer año han preparado una participación especial para esta fecha.


La Asamblea General Constituyente en su sesión del 16 de diciembre de 1828, creó el primer Pabellón Nacional.
Poco después, el 11 de junio de 1830, la Bandera Nacional sufrió una reforma adoptando el diseño definitivo que se conserva hasta el presente. Así lo expresa la ley: “El Pabellón Nacional constará de cuatro listas azules horizontales en campo blanco distribuidas con igualdad en su extensión, quedando en lo demás conforme a lo que establece la ley de 16 de diciembre de 1928″.
Significado del Primer Pabellón: Las franjas horizontales que se distribuyen sobre el campo representan los nueves primeros departamentos. El ángulo superior izquierdo  está ocupado por el “sol de mayo”, símbolo que históricamente hace referencia a la independencia a las colonias del Río de la Plata del dominio español.
Por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado por ley a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional.
El 19 de junio de cada año se toma la Promesa de Fidelidad a la Bandera a los niños de primer año de escuela y el Juramento de Fidelidad a la Bandera a los de primer año de secundaria.

Todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.
A su vez, la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940, estableció que “en todos los institutos de enseñanza públicos y privados se realizará solemnemente, el día 19 de junio, la jura de la bandera”.

La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.

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